Resumen | |
[J] | Usucapión extraordinaria de bienes muebles(publicado en Actualidad Diaria 2529 el 11 de diciembre de 2013) |
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Doña Nieves formuló demanda de juicio ordinario contra doña Flora y contra don Benigno , don Eliseo , don Marcos y don Hermenegildo , estos últimos hijos de la demandante nacidos de su matrimonio con don Carlos Daniel , en reclamación de cantidad frente a la comunidad postganancial formada por doña Flora , segunda esposa de don Carlos Daniel , y los citados hijos de la propia demandante, solicitando que se dictara sentencia por la cual se declare procedente la adición a las capitulaciones matrimoniales celebradas con su anterior esposo, don Carlos Daniel , en fecha 24 de mayo de 1982, de sesenta y siete acciones de la entidad Casino de Juego Gran Madrid SA así como la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.El origen de dicha reclamación era que la demandante había permanecido casada con Don Carlos Daniel desde el año 1959 bajo el régimen de sociedad de gananciales, cambiando dicho régimen en el año 1982 por el de separación de bienes, para lo cual se otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales de fecha 24 de Mayo de 1982. En el año 1983 por el marido de la demandante se presentó demanda de divorcio, toda vez que la convivencia entre ambos esposos había cesado desde 1979, consintiendo dicho divorcio la esposa y dándose validez a la escritura de capitulaciones matrimoniales como medio de liquidación del régimen económico conyugal. En dicha escritura de capitulaciones matrimoniales a la demandante, doña Nieves , se le adjudicaron determinados bienes y derechos, pero en el activo de la sociedad de gananciales no se hizo constar la existencia de unas acciones del Casino de Juego Gran Madrid SA, y por lo tanto ninguna disposición se hizo en capitulaciones sobre tales títulos. Con fecha 2 de diciembre de 2008 falleció don Carlos Daniel , sin otorgar testamento, y posteriormente don Amadeo , cuñado de don Carlos Daniel , hizo llegar a la demandante un acta notarial de manifestaciones que había efectuado en unión de don Carlos Daniel con fecha 14 de Abril de 2008. En dicha acta de manifestaciones se hacía constar por los intervinientes que con fecha 20 de Febrero de 1982 -antes de las capitulaciones matrimoniales- el Sr. Amadeo hizo un préstamo a don Carlos Daniel por importe de 3.680.000 pts, a devolver el día 31 de Julio de 1987, y como garantía de la devolución del citado préstamo don Carlos Daniel transmitió a su cuñado 67 acciones de Casino de Juego Gran Madrid SA, pactándose que al término del contrato y después de la devolución del importe del préstamo el Sr. Amadeo se comprometía a la transmisión de las citadas acciones, lo que se hizo en virtud de operación formalizada el día 15 de Julio de 1987 ante Agente de Cambio y Bolsa, una vez divorciados la demandante y don Carlos Daniel . Ambas partes afirmaban en el expositivo sexto del acta de manifestaciones que las transmisiones efectuadas tenían como única finalidad la de garantizar el pago del préstamo, no habiendo existido en dichas transmisiones entrega de efectivo. Con base en tal acta de manifestaciones la demandante formuló la demanda por considerar que, cuando se produjo la liquidación del patrimonio ganancial, dichas acciones tenían la consideración de gananciales por haber sido adquiridas por don Carlos Daniel constante su primer matrimonio y, sin embargo, no habían formado parte del acuerdo de liquidación, por lo que afirmaba que le correspondía la mitad de tales acciones, reclamando a la comunidad postganancial no sólo las mismas, sino además los frutos que se habían integrado en el patrimonio ganancial del segundo matrimonio de don Carlos Daniel con la demandada doña Flora y asimismo la indemnización de los daños y perjuicios consistente en los intereses de la suma dejada de percibir como dividendos de las acciones. La demandada doña Flora se opuso a dicha reclamación, mientras que los hermanos Hermenegildo Benigno Eliseo Marcos , hijos de la demandante, se allanaron a la demanda. Seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2010 por la que estimó la demanda y declaró que procede la adición a las capitulaciones matrimoniales otorgadas el 24 de mayo de 1982 entre la actora y el difunto don Carlos Daniel de 67 acciones de la entidad Casino de Juego Gran Madrid, SA, números 4.284 a 4.350, ambas inclusive, y la copropiedad de la 34, identificada con el número 4319, así como el 50 por ciento del préstamo antes referido y los intereses devengados por dicho préstamo por importe de 15.530,41 euros, condenando solidariamente a los demandados a entregar a la actora las 33 acciones citadas y el 50 por ciento de la 34 y al pago de la cantidad de 1.031.697,97 euros, en concepto de dividendos no percibidos e intereses de los mismos, con imposición a la demandada doña Flora de las costas causadas. Esta última recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 por la que estimó parcialmente el recurso y revocó la sentencia impugnada absolviendo a los demandados respecto del pronunciamiento relativo al pago de la cantidad de 1.031.697,97 euros, sin especial declaración sobre costas causadas en ambas instancias. El Supremo desestima el recurso. | |
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